La medida del Ministerio de Transportes entró en vigencia hoy tras su publicación en el Diario Oficial.
Este viernes se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 55/2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que aprueba el «Reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública».
Según explican desde la cartera, la nueva normativa busca poner fin al uso de elementos artesanales como lazos, cadenas o cuerdas elásticas para remolcar vehículos.
Estas prácticas hasta ahora estaban asociadas a colisiones por alcance y pérdidas de control, debido a la ausencia de un sistema de frenado y dirección coordinado entre los vehículos.
Al respecto, el subsecretario de Transportes, Martín Mackenna, indicó que «con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico. Ahora existen reglas claras para las grúas y para los conductores particulares que deban remolcar un vehículo con problemas en la vía pública».
Entre las principales disposiciones, el reglamento distingue dos tipos de remolque, uno mediante vehículos de auxilio (grúas) y otro realizado por un vehículo particular (no de auxilio).
El que contempla a las grúas consigna que se podrán transportar hasta un máximo de dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento. En el caso de motocicletas, se podrán transportar la cantidad que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción le permitan.
Este tipo de vehículo de auxilio también podrá operar con mecanismos de elevación y/o arrastre, y dusar dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes durante las maniobras.
En tanto, en caso de remolque por parte de un vehículo particular, este deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado. Además, la unión entre el vehículo remolcado y el remolcador deberá hacerse mediante una barra metálica, quedando prohibido el uso de cuerdas o lazos.
El vehículo remolcado deberá mantener sus luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el trayecto, si la naturaleza de la avería lo permite. La normativa incluye que no se permite el traslado de pasajeros en el vehículo remolcado, salvo una persona al volante para colaborar en la maniobra.
La velocidad máxima permitida será de 40 km/h en zonas rurales e interurbanas y de 30 km/h en zonas urbanas.
Cabe señalar que para el remolque de vehículos que transporten cargas peligrosas, continuará aplicándose el Decreto Supremo N° 298/1994 del MTT.